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ayudas publicadas por el Estado para PYMES y autónomos y dirigidas a pagar facturas y costes fijos

Información a tener en cuenta antes de solicitar las ayudas publicadas por el Estado para PYMES y autónomos y dirigidas a pagar facturas y costes fijos:

- Las empresas que reciban subvención deberán mantener su actividad hasta junio de 2022

- No podrán optar a estas ayudas las empresas que estén en concurso de acreedores o que hayan cesado su actividad en el momento de la solicitud

- Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.

- Las empresas subvencionadas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas

- Solo se podrá acceder a las ayudas a partir de una caída mínima del 30% de la facturación y siempre que se haya registrado un*resultado neto positivo en 2019*

- La ayuda máxima que se concederá será un 40% de todo aquello que supere el primer 30% de caída de facturación en los autónomos que no tributen en módulos y en las pymes con hasta diez trabajadores. Para el resto será el 20% de lo que sobrepase el 30% de disminución de ingresos.

 

 

Descargar Medidas de ayudas a las empresas

Descargar BOE 13 de marzo de 2021

 

 

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