ayudas publicadas por el Estado para PYMES y autónomos y dirigidas a pagar facturas y costes fijos
Información a tener en cuenta antes de solicitar las ayudas publicadas por el Estado para PYMES y autónomos y dirigidas a pagar facturas y costes fijos:
- Las empresas que reciban subvención deberán mantener su actividad hasta junio de 2022
- No podrán optar a estas ayudas las empresas que estén en concurso de acreedores o que hayan cesado su actividad en el momento de la solicitud
- Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Las empresas subvencionadas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas
- Solo se podrá acceder a las ayudas a partir de una caída mínima del 30% de la facturación y siempre que se haya registrado un*resultado neto positivo en 2019*
- La ayuda máxima que se concederá será un 40% de todo aquello que supere el primer 30% de caída de facturación en los autónomos que no tributen en módulos y en las pymes con hasta diez trabajadores. Para el resto será el 20% de lo que sobrepase el 30% de disminución de ingresos.
Descargar Medidas de ayudas a las empresas
Descargar BOE 13 de marzo de 2021